"Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco en los espacios 100% libres de humo de tabaco (...)"
(Art. 26, Ley General para el Control del Tabaco)
Este programa tiene como objetivo alentar a los propietarios, responsables y trabajadores de Oficinas Públicas Federales, Estatales y Municipales, Escuelas, oficinas privadas y establecimientos a alcanzar el reconocimiento para proteger la salud de sus trabajadores y usuarios de los riesgos asociados a la exposición del humo de tabaco ambiental. En lo que respecta a los Centros de Servicios Administrativos, obtuvieron su constancia como “Espacios 100% Libres de Humo de Tabaco” la cual fue otorgada después de una verificación física por parte del Instituto Mexiquense contra las Adicciones, el cual concluyó que estos inmuebles cumplen con los requisitos necesarios para obtener la respectiva constancia.
Con estas acciones, el Gobierno del Estado de México procura la salud de los contribuyentes que acuden a los CSA.
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